Articulo 7 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 7. Personal técnico y administrativo.

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1. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará con los recursos humanos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, tanto de carácter técnico como de apoyo administrativo, de conformidad con lo previsto en las correspondientes leyes de presupuestos y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Para el desempeño de la labor inspectora, a dicho personal se le podrá encomendar, en el ámbito de sus funciones, las de preparación de actuaciones, y otras auxiliares de apoyo y colaboración, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015