Articulo 7 Sistema Español de Archivos
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Artículo 7. Composición.

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Integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente.

La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado actuará como coordinadora del Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2011 en vigor desde 01-01-2012