Articulo 7 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 7. Ley aplicable. Regla general.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la ley española determinará:

a) El régimen y aplicación de las medidas de saneamiento que afecten a las entidades de crédito autorizadas en España, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros.

b) El régimen y aplicación del procedimiento de liquidación que afecte a las entidades de crédito autorizadas en España, incluidas sus sucursales en otros Estados miembros, en particular:

1.º Los bienes y derechos que son objeto del procedimiento de liquidación y el tratamiento de los bienes adquiridos por la entidad de crédito después de incoado el procedimiento de liquidación.

2.º Las facultades respectivas de la entidad de crédito y el liquidador.

3.º Las condiciones de oponibilidad de una compensación.

4.º Los efectos del procedimiento de liquidación sobre los contratos vigentes en los que la entidad de crédito sea parte.

5.º Los efectos del procedimiento de liquidación sobre los procedimientos judiciales particulares, salvo los procesos en curso.

6.º Los créditos que deban reconocerse en el pasivo de la entidad de crédito y el tratamiento de los créditos nacidos después de incoado el procedimiento de liquidación.

7.º Las normas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos.

8.º Las normas de reparto del producto de la realización de los bienes, la prelación de los créditos y los derechos de los acreedores que hayan sido parcialmente satisfechos después de la incoación del procedimiento de liquidación en virtud de un derecho real o por el efecto de una compensación.

9.º Las condiciones y los efectos de la clausura del procedimiento de liquidación, en particular, mediante convenio.

10.º Los derechos de los acreedores una vez terminado el procedimiento de liquidación.

11.º La determinación de los obligados al pago y de los gastos del procedimiento de liquidación.

12.º Las normas relativas al régimen de impugnación de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005