Articulo 7 Residuos y suelos contaminados
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»Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
Vigente
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular.
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011