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Articulo 7 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

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Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva considerarán clientes a las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva siempre que éstas tengan la consideración de sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, en relación con las cuentas globales a las que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014