Articulo 7 Reglamento Hipotecario
Articulo 7 Reglamento Hipotecario

Articulo 7 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.°

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley, no sólo deberán inscribirse los títulos en que se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales que en dichos párrafos se mencionan, sino cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947