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Articulo 7 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

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Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad.

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(DEROGADO)

Se entenderá por descanso voluntario aquel que, no prescrito como obligatorio por el Médico que preste a la beneficiaría asistencia sanitaria de la Seguridad Social, disfrute la trabajadora por propia decisión, durante un periodo de tiempo inmediatamente anterior a la fecha prevista por el Médico para el parto y con un límite de seis semanas.