Articulo 7 Reglamento de Explosivos
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Artículo 7. Identificación y trazabilidad de los explosivos.

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1. Los agentes económicos se regirán por un sistema uniforme de identificación única y trazabilidad de los explosivos, teniendo en cuenta su tamaño, forma o diseño, excepto cuando no resulte necesario colocar una identificación única en el explosivo debido a su bajo nivel de riesgo, sobre la base de sus características y de factores como sus escasos efectos detonantes, sus usos y el bajo riesgo de seguridad que presenta debido a los escasos efectos potenciales de un uso indebido.

El sistema no se aplicará a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni en los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ).

2. El sistema preverá la recopilación y el almacenamiento de datos por medios electrónicos, que permita la identificación y la trazabilidad únicas en el explosivo o su embalaje, y el acceso a dichos datos. Estos datos en cuestión guardarán relación con la identificación única del explosivo, incluida su ubicación en tanto se encuentre en posesión de los agentes económicos, y con la identidad de los mismos.

3. Los datos mencionados en el apartado 2 se comprobarán a intervalos regulares y se protegerán para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Los datos se almacenarán durante diez años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, diez años a partir de su utilización o eliminación, incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades. Deberá poder disponerse de los mismos inmediatamente a petición de las autoridades competentes.

4. La comunicación electrónica, informática o telemática de los datos, se realizará garantizando la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.

5. En aplicación de los puntos anteriores será de aplicación lo establecido en la ITC número 5.

6. La Dirección General de la Guardia Civil podrá supervisar la trazabilidad de los explosivos mediante un sistema informático. El sistema tendrá conectividad con las empresas y permitirá la presentación telemática segura de la documentación requerida para la trazabilidad de los explosivos.