Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 7. Funciones.

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Son funciones de las comisiones, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer, denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, mediante confirmación o modificación, en su caso, de las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.

b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados por las personas solicitantes, para lo cual podrán utilizarse, a tal efecto, los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, siempre que la persona interesada así lo autorice.

c) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los expedientes.

d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica previstos en el artículo 38, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.

g) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021