Articulo 7 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.

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Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007