Articulo 7 Protección a las Familias Numerosas
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Articulo 7 Protección a las Familias Numerosas

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Artículo 7. Fecha de efectos.

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1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003