Articulo 7 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 7 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.

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La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles.

1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.

2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10. (NOTA: Durante 2018 se suspende la aplicación de este apartado)

3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

Modificaciones