Articulo 7 Procedimiento fronterizo de retorno
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»Artículo 7. Disposiciones procedimentales
Vigente
Cuando un Estado miembro considere que se encuentra en una situación de crisis según se define en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359, podrá presentar una solicitud para aplicar las excepciones previstas en el artículo 6 del presente Reglamento. Cuando un Estado miembro presente tal solicitud, se aplicarán los artículos 2 a 6 y el artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2024/1359, según proceda. Cuando ya se haya iniciado un procedimiento para obtener una excepción con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1359, los Estados miembros podrán presentar una solicitud para aplicar las excepciones previstas en el artículo 6 del presente Reglamento en el contexto de dicho procedimiento.