Articulo 7 Parejas de Hecho de Murcia
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»Artículo 7. Publicidad y cesión de datos.
Vigente
1. El contenido del registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de justicia en los casos en que proceda.
3. Los datos relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad aportado en su solicitud de inscripción por el interesado podrán cederse a otras administraciones con competencias en materia de parejas de hecho, al objeto de evitar la doble inscripción.