Articulo 7 normas para la comercializacion y puesta en servicio de las maquinas
Articulo 7 normas para la...s maquinas

Articulo 7 normas para la comercializacion y puesta en servicio de las maquinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considerará que las máquinas que estén provistas del marcado CE y vayan acompañadas de la declaración CE de conformidad, cuyo contenido se indica en el anexo II, parte 1, sección A, cumplen lo dispuesto en este real decreto.

2. Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea », se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

3. Las normas españolas que traspongan las normas armonizadas indicadas en el apartado anterior, serán publicadas, a título de información, en el « Boletín Oficial del Estado ».