Articulo 7 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos
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Articulo 7 Normas para la aplicación de Directivas relativas a homologación de vehículos

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Artículo 7.

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1. Los ensayos relativos a las homologaciones parciales previstas en las Directivas de la Comunidad Económica Europea se realizarán en Laboratorios acreditados por el Ministerio de Industria y Energía, conforme dispone el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, que aprobó el Reglamento General de Actuaciones del citado Departamento en el campo de la normalización y homologación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, queda reconocida la Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para efectuar los ensayos de las homologaciones parciales correspondientes a los tractores agrícolas a que se refieren las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1986 en vigor desde 03-10-1986