Articulo 7 Medidas en materia de Seguridad Social
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Articulo 7 Medidas en materia de Seguridad Social

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Artículo 7. Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

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Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos.

«4. A efectos de determinar la cotización en los supuestos señalados en los apartados anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. No obstante, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008