Articulo 7 Ley Concursal
Articulo 7 Ley Concursal

Articulo 7 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.

Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.

2. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

Modificaciones