Articulo 7 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Artículo 7. Pluralidad de interesados.

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Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016