Articulo 7 General de Sanidad
Articulo 7 General de Sanidad

Articulo 7 General de Sanidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo Siete.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del sistema de salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986