Articulo 7 Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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Articulo 7 Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social

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Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.

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Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.