Articulo 7 desarrolla el RD 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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Articulo 7 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.

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La memoria anual prevista en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, será elaborada por el servicio de prevención mancomunado en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV. La memoria se pondrá a disposición de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, resultando de aplicación en lo demás las previsiones contempladas en el artículo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010