Articulo 7 Cooperativas
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Artículo 7. Constitución e inscripción.

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La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999