Articulo 7 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 7 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 7. Autoridad central española.

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La autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil es el Ministerio de Justicia.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015