Articulo 7 Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística
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Articulo 7 Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

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Artículo 7. Cómputo de periodos de carencia.

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A efectos del cómputo del periodo de carencia requerido para el acceso a las prestaciones que podría causar el beneficiario de esta compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación.