Articulo 7 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de las autoridades nacionales de reglamentación

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El responsable de la autoridad nacional de reglamentación o, cuando proceda, los miembros del órgano colegiado que desempeñe dicha función en el seno de la autoridad nacional de reglamentación o sus sustitutos serán nombrados para un mandato de al menos tres años, seleccionándolos, a través de un procedimiento abierto y transparente, de entre personas de reconocida talla y experiencia profesional sobre la base del mérito, los conocimientos, las competencias y la experiencia. Los Estados miembros garantizarán la continuidad en la toma de decisiones.

2. Los Estados miembros velarán por que el responsable de la autoridad nacional de reglamentación o, cuando proceda, los miembros del órgano colegiado que desempeñen dicha función en el seno de la autoridad nacional de reglamentación o sus sustitutos solo puedan ser cesados durante su mandato en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas en el Derecho nacional antes de su nombramiento.

3. La decisión de cesar al responsable de la autoridad nacional de reglamentación de que se trate o, si procede, a los miembros del órgano colegiado que desempeñen dicha función se hará pública en el momento del cese. El responsable de la autoridad nacional de reglamentación que haya sido cesado o, si procede, los miembros del órgano colegiado que desempeñen dicha función recibirán una exposición de los motivos de la decisión. Si la exposición de motivos no se publica, será publicada a petición de dicha persona. Los Estados miembros se asegurarán de que tal decisión quede sujeta al control de un tribunal tanto en sus elementos de hecho como de Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018