Articulo 69 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 69. Pago.

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El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.