Articulo 69 TR. Ley Concursal
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Articulo 69 T.R. Ley Concursal

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Artículo 69. Nuevo nombramiento.

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Si el nombrado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020