Articulo 69 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 69.

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1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985