Articulo 69 Reglamento del Senado
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Artículo 69.

Vigente

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1. El Senado se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.

2. Salvo en los casos en que una Ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994