Articulo 69 Reglamento General de Conductores
Articulo 69 Reglamento Ge...onductores

Articulo 69 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Duración de las pruebas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tiempo destinado a la realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el que se establece en el anexo VI.D)2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009