Articulo 69 Reglamento General de Conductores
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»Artículo 69. Duración de las pruebas.
Vigente
El tiempo destinado a la realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el que se establece en el anexo VI.D)2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009