Articulo 69 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 69 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo sesenta y nueve

Vigente

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Las sanciones disciplinarias firmes se anotarán en el expediente personal del interesado, de lo cual cuidará la Autoridad que la hubiere impuesto.

Las anotaciones serán candeladas por acuerdo del Fiscal General del Estado, una vez cumplida la sanción, y transcurridos seis meses, dos años o cuatro años desde su imposición, respectivamente, según que la falta hubiere sido leve, grave o muy grave, si en dicho período el funcionario no hubiere incurrido en la comisión de hechos sancionables. Las sanciones impuestas por faltas leves se cancelarán automáticamente. La cancelación de las restantes se hará en expediente iniciado a petición del interesado y con informe del Consejo

Fiscal.

La cancelación borrara el antecedente a todos los efectos, incluso a las de apreciación de reincidencia o reiteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982