Articulo 68 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Articulo 68 TR de la ley ...sanitarios

Articulo 68 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Control administrativo de la distribución mayorista.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los almacenes mayoristas, así como los almacenes por contrato, estarán sometidos a la autorización previa de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el almacén. Ello no obstante, el almacén deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas donde, no estando domiciliado, tales actividades se realicen.

La autorización de entidad de distribución podrá incluir la actividad de almacén por contrato.

2. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la entidad de distribución y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera estarán sometidos a la autorización previa como entidad de distribución de medicamentos que será otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015