Articulo 68 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes y sociales.

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1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional, se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar, en los mismos supuestos, forma, plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas.

2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004