Articulo 68 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 68 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.

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1. Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería serán autorizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Los depósitos de productos terminados integrados en los talleres se autorizarán de forma conjunta con aquéllos, tal y como específica el artículo 26.

2. Se considerarán clandestinos los depósitos de productos terminados que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.