Articulo 68 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 68 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 68 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 68. Clases de iniciación.

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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993