Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese.

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1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.

3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno

4. El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006