Articulo 68 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 68 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.

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Las entidades aseguradoras y reaseguradoras valorarán los activos y pasivos de acuerdo con las siguientes normas:

1. Los activos se valorarán por el importe por el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

2. Los pasivos se valorarán por el importe por el cual podrían transferirse o liquidarse entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

3. Al valorar los pasivos con arreglo al apartado 2, no se realizará ajuste alguno para tener en cuenta la solvencia propia de la entidad aseguradora o reaseguradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016