Articulo 68 Investigación biomédica
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Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.

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La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007