Articulo 679 Código civil
Articulo 679 Código civil

Articulo 679 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 679

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos