Articulo 673 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 673 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 673.

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Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

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