Articulo 67 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 67 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 67.

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Los notarios podrán celebrar congresos, asambleas o reuniones generales. El Consejo General del Notariado, y las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, en sus respectivos ámbitos, promoverán y organizarán la celebración de los que estimen convenientes para el cumplimiento de los fines corporativos.