Articulo 67 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.

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Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007