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Articulo 67 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 67. Anuncios periódicos indicativos

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1. Las entidades adjudicadoras podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio periódico indicativo. Estos anuncios contendrán la información que figura en el anexo VI, sección I, parte A. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por las entidades adjudicadoras en su perfil de comprador con arreglo al anexo IX, punto 2, letra b). En caso de que el anuncio periódico indicativo sea publicado por una entidad adjudicadora en su perfil de comprador, esta deberá enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea un anuncio de dicha publicación, de conformidad con el anexo IX, punto 3. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo VI, parte B.

2. Cuando para una convocatoria de licitación se utilice un anuncio periódico indicativo respecto de procedimientos restringidos y de procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa, el anuncio deberá cumplir todos los requisitos siguientes:

a) que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;

b) mencionar que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invitar a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;

c) contener, además de la información indicada en el anexo VI, sección I, parte A, la información establecida en el anexo VI, sección II, parte A;

d) haberse remitido para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés.

Estos anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 72, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.

El período cubierto por el anuncio periódico indicativo será como máximo de 12 meses a partir de la fecha en que el anuncio se transmita para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio periódico indicativo contemplado en el artículo 92, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo más largo de 12 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014