Articulo 665 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 665 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 665 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 665

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos