Articulo 66 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Articulo 66 TR de la Ley ...a Mercante

Articulo 66 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas, promoviendo tanto la actividad económica en los puertos como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada.

3. La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011