Articulo 66 TR. Ley Concursal
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Articulo 66 T.R. Ley Concursal

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Artículo 66. Deber de aceptación.

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1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020