Articulo 66 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 66.

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El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944