Articulo 66 Reglamento de Explosivos
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Artículo 66. Concesión de autorización de establecimiento de un depósito.

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1. Solamente se concederá autorización para el establecimiento de un depósito o modificación sustancial, cuando la petición responda a necesidades debidamente justificadas. Dichas autorizaciones serán intransferibles, salvo autorización expresa, de acuerdo con el artículo 65.

2. En las autorizaciones para el establecimiento de un depósito de explosivos o modificación sustancial deberá hacerse expresa referencia a.

a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se expiden.

b) Clase de depósito.

c) Emplazamiento del depósito, con indicación de sus polvorines y distancias que lo condicionan.

d) Capacidad máxima de almacenamiento permitida por polvorín.

En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada polvorín para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con la división de riesgo más desfavorable.

e) Capacidad máxima del depósito.

f) Materias cuyo almacenamiento se autorice.

g) Condiciones específicas a que se somete la autorización.

h) Plazo de ejecución del proyecto, señalando la fecha en que han de ultimarse las instalaciones.

i) Plan de prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10, si procede.

j) Referencia a las condiciones particulares sobre el uso del suelo del emplazamiento y medio ambientales que pueda haber impuesto la autoridad competente en la materia.

k) Referencia al plan de emergencia aprobado.

l) Autorización expresa de las instalaciones y procedimientos autorizados para la eliminación e inertización, reutilización o reciclado.

m) Referencia al Plan de seguridad ciudadana aprobado.