Articulo 66 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 66.

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Los Senadores podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982